Normativa Técnica • Club CAIM TED
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Normativa Técnica

Club CAIM-TED

Introducción

Esta normativa pretende recoger de manera normalizada el procedimiento a seguir en las diversas áreas de funcionamiento del Club, técnica, administrativa y de competición que afectan a los socios que lo componen.

Socio: cada una de las personas que movidos por un objetivo común deciden de manera voluntaria y paritaria asociarse para alcanzar ese objetivo. Los socios del club estarán sujetos a la normativa que cada año se apruebe tanto en sus derechos como en sus obligaciones.

El periodo de estancia en el club tiene un plazo de duración de 12 meses, desde enero a diciembre del año en curso (año natural).

Toda persona vinculada al club de categoría Sub-23 o superior tendrá la obligación de ser socio del club.

Socio Escuela: cada una de las personas que movidos por un objetivo común deciden de manera voluntaria y paritaria asociarse para alcanzar ese objetivo. Los socios del club estarán sujetos a la normativa que cada año se apruebe tanto en sus derechos como en sus obligaciones. El periodo de campaña deportiva en el club tiene un plazo de duración de 12 meses, desde septiembre del año en curso a junio del año siguiente, no así la pertenencia al club federativa, siendo esta de 12 meses o año natural.

Toda persona vinculada al club de categoría inferior a Sub-23 tendrá la obligación de ser socio de la Escuela.

 

Art. 1 ASAMBLEA

El club convocará en Asamblea General ordinaria a todos sus socios, al menos, una vez al año. La normativa se aprobará anualmente por la asamblea y regirá durante la temporada que se encuentre en vigor.

 

Art. 2 FICHAS

  1. El club tramitará, y pagará la ficha federativa según los siguientes criterios:
    1. Directores Técnicos (entrenador), Socios de Escuela, Entrenadores de Escuela (entrenador).
    2. Atletas de Escuela (a criterio de la D.T.)
  2. El club tramitará pero no abonará la ficha federativa según los siguientes criterios:
    1. Entrenadores no de Escuela (entrenador) y socios.

 

Art. 3 CUOTAS DE SOCIOS

1. Cuota socio

Cada socio pagará una cuota anual de 216 €, que se abonará en pagos mensuales de 18 euros a través de la plataforma que tiene el club habilitada en su página web. Además, cada atleta deberá abonar la correspondiente licencia deportiva según elección Territorial o Nacional.

2. Cuota Socio Escuela

El socio perteneciente a la escuela pagará una matrícula de 30 € y una cuota mensual de 30 €, desde septiembre a junio o julio según elección. Las licencias deportivas van incluidas en dicha matrícula.

3. Exenciones

Solo se contempla la exención a propuesta de cualquier socio y tras valoración de la Junta Directiva del Club.

 

Art. 4 COMPETICIONES

Los atletas con Licencia Federativa, tienen el derecho y el deber a participar en todas las competiciones por equipos para las que sea convocado por la Dirección Técnica del club, excepto si hay una causa de fuerza mayor que justifique la ausencia y siempre comunicándolo con la suficiente antelación a la Dirección Técnica. En caso contrario, el club tomará las medidas disciplinarias correspondientes y que se encuentran recogidas en el art. 10 de esta normativa.

 

Art. 5 PAGOS Y ABONOS

El club abonará a sus atletas y entrenadores, como plazo máximo la finalización de la temporada, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. Licencias: según artículo 2.1 de esta normativa.
  2. Viajes: Todos los viajes que se realicen por los siguientes motivos:
    1. Competiciones: El club no abonará ningún gasto derivado de las competiciones que el atleta realice, si éste no está sujeto al plan de viaje acordado por el club o ha perdido su condición de socio/socio escuela durante el periodo de la licencia federativa en vigor.

El club con su plan de viaje intentará cubrir los gastos de desplazamientos, alojamiento y dietas de los atletas en competiciones individuales que no tengan el carácter de máster: Campeonato de Andalucía y Campeonatos de España, siempre y cuando el atleta tenga mínima de participación y muestre estar entrenando y en buen estado de forma para la competición. En caso de que sea admitido en el Campeonato, aún no teniendo dicha mínima. En caso de no poder cubrir todos los gastos, la Dirección Técnica se reserva el derecho de decidir y autorizar los desplazamientos y dietas con cargo al Club de dichos atletas.

  1. Dietas: Las dietas que no vayan incluidas en los viajes a las competiciones oficiales, serán abonadas con la siguiente cuantía:
  • Desayuno: 3 €
  • Almuerzo: 15 €
  • Cena: 12 €
  • Kilometraje: 0,15 €/km (Vehículo completo) o 0,12 cent. Kilómetro (si el vehículo no se completa) o bien, gastos de desplazamiento según viaje.

 

Art. 6 ASISTENCIA MÉDICA

En caso de lesión, todos los atletas están obligados a utilizar la asistencia médica concertada con el seguro que se suscribe a través de las licencias federativas. También deberán comunicar a la Dirección Técnica dicha incidencia.

 

Art. 7 INSCRIPCIONES

 

7.1. COMPETICIONES INDIVIDUALES DE ÁMBITO REGIONAL

Serán los propios Socios los encargados de realizar la inscripción a través del Portal del Atleta, y en caso de problema, la Dirección Técnica.

Para los Socios de Escuela, La Dirección Técnica será la encargada de realizar las inscripciones personales de cada atleta, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa técnica de cada campeonato. Solo en este caso, será el club el responsable del pago de las inscripciones.

 

7.2 COMPETICIONES NACIONALES Y DE CLUBES

La Dirección Técnica será la encargada de realizar las inscripciones personales de cada atleta, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa técnica de cada campeonato sin excepción de categoría alguna, correspondiendo el pago de las mismas al club.

 

Art. 8 EQUIPACIONES

Es un derecho y un deber defender y portar con decoro la indumentaria del club sin menoscabar los intereses del club y de todos sus socios.

Es obligatorio llevar la equipación completa en las pruebas reflejadas en el calendario oficial del club, antes, durante y tras la competición, dejando visible el nombre de nuestros patrocinadores.

Además, la publicidad no se debe tapar con el dorsal en la medida de lo posible y ser visible cuando se suba al podio, se reciba algún premio o se realice alguna entrevista.

El club entregará el material oficial de entrenamiento y de competición según los siguientes criterios:

SOCIOS: Se les proporcionará como mínimo la indumentaria de competición, decidiendo la Junta Directiva cada año el material a entregar.

SOCIOS ESCUELA: Se entregarán 2 camisetas de entrenamiento facilitando a precios de fábrica el material que se desee adquirir en nuestra tienda.

 

Art. 9 BAREMO DE PREMIOS

Los premios para la presente temporada serán acordados por la Asamblea.

NACIONALES INTERNACIONALES
Individual Equipos Individual Equipos
ORO 50,00 € 25,00 € 80,00 € 50,00 €
PLATA 40,00 € 20,00 € 60,00 € 40,00 €
BRONCE 30,00 € 15,00 € 40,00 € 30,00 €

 

Art. 10 DISCIPLINA

 

1. FALTAS

Se establecen tres tipos de faltas:

10.1.1 Faltas muy graves:

  1. No participar en competiciones para las que hubiese sido convocado por la Dirección Técnica del club, sin causa ni justificación alguna.
  2. Mostrar una actitud negativa o un rendimiento bajo evidente y premeditado en competiciones por equipos.
  3. Atentar o menoscabar los intereses y la imagen del club con actitudes poco decorosas.

10.1.2 Faltas graves:

  1. No llevar puesta la equipación completa del club en competición.
  2. Hacer declaraciones a los medios de comunicación o redes, que afecten a la buena imagen del club.

10.1.3 Faltas leves:

  1. No aparecer con el uniforme del club en los medios de comunicación.
  2. Tapar total o parcialmente el nombre del patrocinador.
  3. No comunicar la participación en una competición del calendario oficial del club.

 

2. SANCIONES

El club sancionará las faltas recogidas anteriormente o alguna que, sin estar recogida explícitamente, la Junta Directiva así determine que debiera de hacerlo, con las siguientes cuantías.

  1. Faltas muy graves: 150 a 600 euros y posibilidad de pérdida de los derechos como socio.
  2. Faltas graves: 30 a 300 euros y posibilidad de pérdida de los derechos como socio.
  3. Faltas leves: 30 a 60 euros y, en caso de reiteración, posibilidad de pérdida de los derechos como socio.

 

3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para que un atleta sea sancionado se deberá seguir el siguiente proceso:

Se constituirá un Comité de Disciplina, compuesto por tres miembros de la Junta Directiva (Presidente, Director técnico competente y componente de la Junta Directiva) más un entrenador y un atleta, que no estén implicados en el caso, de forma libre y voluntaria, uno de los cuales será elegido por la persona a la que se le haya abierto el expediente.

El Comité de Disciplina recibirá el expediente de la Junta Directiva y le devolverá la resolución para que ésta la haga cumplir.

La Junta Directiva, en representación del Club, podrá sancionar económica o deportivamente a los atletas que cometan alguna de las faltas recogidas, en el apartado 10.1.

La Junta Directiva abrirá expediente sancionador y deberá comunicar por escrito la presunta falta y su posible sanción a la persona implicada, en los quince días posteriores a la fecha en que se cometió dicha falta y citará al atleta para que se presente ante el Comité de Disciplina dentro de ese mismo plazo para que justifique o se defienda de la falta encausada.

El Comité de Disciplina resolverá en el plazo máximo de una semana y devolverá el expediente a la Junta Directiva para que comunique a la persona afectada la resolución.

 

NOTA IMPORTANTE: LA APROBACIÓN DE ESTA NORMATIVA (agosto 2025) IMPLICA LA DEROGACIÓN DE TODAS LAS ANTERIORES