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Esta normativa pretende recoger de manera normalizada el procedimiento a seguir en las diversas áreas de funcionamiento del Club, técnica, administrativa y de competición que afectan a los socios que lo componen.
Socio: cada una de las personas que movidos por un objetivo común deciden de manera voluntaria y paritaria asociarse para alcanzar ese objetivo. Los socios del club estarán sujetos a la normativa que cada año se apruebe tanto en sus derechos como en sus obligaciones.
El periodo de estancia en el club tiene un plazo de duración de 12 meses, desde enero a diciembre del año en curso (año natural).
Toda persona vinculada al club de categoría Sub-23 o superior tendrá la obligación de ser socio del club.
Socio Escuela: cada una de las personas que movidos por un objetivo común deciden de manera voluntaria y paritaria asociarse para alcanzar ese objetivo. Los socios del club estarán sujetos a la normativa que cada año se apruebe tanto en sus derechos como en sus obligaciones. El periodo de campaña deportiva en el club tiene un plazo de duración de 12 meses, desde septiembre del año en curso a junio del año siguiente, no así la pertenencia al club federativa, siendo esta de 12 meses o año natural.
Toda persona vinculada al club de categoría inferior a Sub-23 tendrá la obligación de ser socio de la Escuela.
El club convocará en Asamblea General ordinaria a todos sus socios, al menos, una vez al año. La normativa se aprobará anualmente por la asamblea y regirá durante la temporada que se encuentre en vigor.
Cada socio pagará una cuota anual de 216 €, que se abonará en pagos mensuales de 18 euros a través de la plataforma que tiene el club habilitada en su página web. Además, cada atleta deberá abonar la correspondiente licencia deportiva según elección Territorial o Nacional.
El socio perteneciente a la escuela pagará una matrícula de 30 € y una cuota mensual de 30 €, desde septiembre a junio o julio según elección. Las licencias deportivas van incluidas en dicha matrícula.
Solo se contempla la exención a propuesta de cualquier socio y tras valoración de la Junta Directiva del Club.
Los atletas con Licencia Federativa, tienen el derecho y el deber a participar en todas las competiciones por equipos para las que sea convocado por la Dirección Técnica del club, excepto si hay una causa de fuerza mayor que justifique la ausencia y siempre comunicándolo con la suficiente antelación a la Dirección Técnica. En caso contrario, el club tomará las medidas disciplinarias correspondientes y que se encuentran recogidas en el art. 10 de esta normativa.
El club abonará a sus atletas y entrenadores, como plazo máximo la finalización de la temporada, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
El club con su plan de viaje intentará cubrir los gastos de desplazamientos, alojamiento y dietas de los atletas en competiciones individuales que no tengan el carácter de máster: Campeonato de Andalucía y Campeonatos de España, siempre y cuando el atleta tenga mínima de participación y muestre estar entrenando y en buen estado de forma para la competición. En caso de que sea admitido en el Campeonato, aún no teniendo dicha mínima. En caso de no poder cubrir todos los gastos, la Dirección Técnica se reserva el derecho de decidir y autorizar los desplazamientos y dietas con cargo al Club de dichos atletas.
En caso de lesión, todos los atletas están obligados a utilizar la asistencia médica concertada con el seguro que se suscribe a través de las licencias federativas. También deberán comunicar a la Dirección Técnica dicha incidencia.
Serán los propios Socios los encargados de realizar la inscripción a través del Portal del Atleta, y en caso de problema, la Dirección Técnica.
Para los Socios de Escuela, La Dirección Técnica será la encargada de realizar las inscripciones personales de cada atleta, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa técnica de cada campeonato. Solo en este caso, será el club el responsable del pago de las inscripciones.
La Dirección Técnica será la encargada de realizar las inscripciones personales de cada atleta, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa técnica de cada campeonato sin excepción de categoría alguna, correspondiendo el pago de las mismas al club.
Es un derecho y un deber defender y portar con decoro la indumentaria del club sin menoscabar los intereses del club y de todos sus socios.
Es obligatorio llevar la equipación completa en las pruebas reflejadas en el calendario oficial del club, antes, durante y tras la competición, dejando visible el nombre de nuestros patrocinadores.
Además, la publicidad no se debe tapar con el dorsal en la medida de lo posible y ser visible cuando se suba al podio, se reciba algún premio o se realice alguna entrevista.
El club entregará el material oficial de entrenamiento y de competición según los siguientes criterios:
SOCIOS: Se les proporcionará como mínimo la indumentaria de competición, decidiendo la Junta Directiva cada año el material a entregar.
SOCIOS ESCUELA: Se entregarán 2 camisetas de entrenamiento facilitando a precios de fábrica el material que se desee adquirir en nuestra tienda.
Los premios para la presente temporada serán acordados por la Asamblea.
| NACIONALES | INTERNACIONALES | |||
|---|---|---|---|---|
| Individual | Equipos | Individual | Equipos | |
| ORO | 50,00 € | 25,00 € | 80,00 € | 50,00 € |
| PLATA | 40,00 € | 20,00 € | 60,00 € | 40,00 € |
| BRONCE | 30,00 € | 15,00 € | 40,00 € | 30,00 € |
Se establecen tres tipos de faltas:
El club sancionará las faltas recogidas anteriormente o alguna que, sin estar recogida explícitamente, la Junta Directiva así determine que debiera de hacerlo, con las siguientes cuantías.
Para que un atleta sea sancionado se deberá seguir el siguiente proceso:
Se constituirá un Comité de Disciplina, compuesto por tres miembros de la Junta Directiva (Presidente, Director técnico competente y componente de la Junta Directiva) más un entrenador y un atleta, que no estén implicados en el caso, de forma libre y voluntaria, uno de los cuales será elegido por la persona a la que se le haya abierto el expediente.
El Comité de Disciplina recibirá el expediente de la Junta Directiva y le devolverá la resolución para que ésta la haga cumplir.
La Junta Directiva, en representación del Club, podrá sancionar económica o deportivamente a los atletas que cometan alguna de las faltas recogidas, en el apartado 10.1.
La Junta Directiva abrirá expediente sancionador y deberá comunicar por escrito la presunta falta y su posible sanción a la persona implicada, en los quince días posteriores a la fecha en que se cometió dicha falta y citará al atleta para que se presente ante el Comité de Disciplina dentro de ese mismo plazo para que justifique o se defienda de la falta encausada.
El Comité de Disciplina resolverá en el plazo máximo de una semana y devolverá el expediente a la Junta Directiva para que comunique a la persona afectada la resolución.
NOTA IMPORTANTE: LA APROBACIÓN DE ESTA NORMATIVA (agosto 2025) IMPLICA LA DEROGACIÓN DE TODAS LAS ANTERIORES